Art. 2

Art. 2

2 / 14
En vigor desde 9 dic 2011
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Marítimo pesquera y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican: Familia profesional: MARÍTIMO PESQUERA. – Anexo I. Actividades en pesca con arte de enmalle y marisqueo, y en transporte marítimo – Nivel 1. – Anexo II. Actividades en pesca en palangre, arrastre y cerco, y en transporte marítimo – Nivel 1. – Anexo III. Amarre de puerto y monoboyas – Nivel 1. – Anexo IV. Navegación en aguas interiores y próximas a la costa – Nivel 2. – Anexo V. Operaciones en transporte marítimo y pesca de bajura – Nivel 2. – Anexo VI. Producción en criadero de acuicultura – Nivel 2. – Anexo VII. Gestión de la producción de engorde en acuicultura – Nivel 3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2011/10/31/1533#art-2