Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 19 nov 1991
Para la detección de la presencia de leche de vaca en mezclas con leche de oveja y leche de cabra, en productos procedentes de otros Estados miembros se reconocen como métodos de control equivalentes los legalmente establecidos en los mismos hasta tanto se apruebe un método único de referencia aplicable en la Comunidad Económica Europea.
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eli/es/rd/1991/10/18/1533#art-2