Art. Preambulo
En vigor desde 30 jul 1986
El artículo 5º de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, garantiza la libertad de asociación de padres de alumnos remitiendo a un reglamento posterior la regulación de las características específicas de dichas asociaciones. Por ello, el presente Real Decreto viene a dar cumplimiento a dicha previsión legal, dictándose de acuerdo con la autorización que al Gobierno le concede la disposición final primera de la citada Ley Orgánica.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Nacional de Educación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 1986,
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Proeli/es/rd/1986/07/11/1533#preambulo-pr