Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 30 jul 1986
En el plazo de seis meses, las asociaciones, federaciones y confederaciones de padres de alumnos ya existentes, bajo esta denominación u otra análoga, se acomodarán a lo dispuesto en este Real Decreto y normas que lo desarrollen. Las modificaciones estatutarias, que ello comporte, serán comunicadas al Ministerio de Educación y Ciencia a efectos de lo previsto en el artículo 8º.
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eli/es/rd/1986/07/11/1533#disposicion-transitoria