Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 30 jul 1986
El Ministerio de Educación y Ciencia adaptará lo dispuesto en este Real Decreto a los Conservatorios de Música, Escuelas de Idiomas, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y otros Centros con modalidades singulares.
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