Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 30 jul 1986
La constitución de las asociaciones de padres de alumnos se efectuará mediante acta en la que conste la voluntad de varios padres o tutores de alumnos de crear una asociación para el cumplimiento de las finalidades a que se refiere el artículo anterior.
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eli/es/rd/1986/07/11/1533#art-6