Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 30 jul 1986
Las asociaciones de padres de alumnos asumirán las siguientes finalidades: a) Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos b) Colaborar en las actividades educativas de los Centros. c) Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del Centro. d) Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los Centros sostenidos con fondos públicos. e) Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en los Consejos Escolares de los Centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados. f) Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el artículo anterior, le asignen sus respectivos estatutos.
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eli/es/rd/1986/07/11/1533#art-5