Art. 12
12 / 21En vigor desde 30 jul 1986
La participación de los padres de alumnos en los consejos escolares a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, se realizará a través de las federaciones de asociaciones de padres de alumnos más representativas en la forma que establezcan las disposiciones de organización y funcionamiento de dichos consejos.
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Proeli/es/rd/1986/07/11/1533#art-12