Art. 16
16 / 20En vigor desde 30 jul 1986
El Ministerio de Educación y Ciencia fomentará las actividades de las asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos mediante la concesión, conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, de las ayudas que para tales fines figuren en los Presupuestos Generales del Estado. En todo caso, tendrán preferencia para la concesión de tales ayudas aquellas asociaciones constituidas en Centros que atiendan poblaciones escolares de condiciones socioeconómicas desfavorables, así como las federaciones o confederaciones que comprendan asociaciones de tal carácter u ostenten más amplia representatividad por razón de afiliación.
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Proeli/es/rd/1986/07/11/1532#art-16