Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 20 mar 2022
El Real Decreto 711/1982, de 1 de marzo, aprobó el Reglamento de la Medalla al Mérito en el Trabajo, una condecoración mediante la cual se ha reconocido en las últimas cuatro décadas el valor extraordinario, la dedicación y el mérito en el trabajo realizado por numerosas personas trabajadoras, en ocasiones anónimas, en ocasiones con recorridos profesionales de relevancia pública y social. El presente real decreto es una norma de continuidad de la medalla al mérito en el trabajo, que es una condecoración con un extenso recorrido histórico. Se creó por el Real Decreto de 22 de enero de 1926, desapareció durante la Segunda República, y se volvió a instaurar por Decreto de 14 de marzo de 1942, al inicio de la dictadura franquista. Posteriormente, se reguló por el Decreto 1817/1960, de 21 de septiembre, que derogó el de 1942. En la democracia se mantuvo la medalla y se estableció una nueva regulación, por medio del citado Real Decreto 711/1982, de 1 de marzo. A través de las normas que han venido regulando este reconocimiento se han ido reflejando, a lo largo de los años, los trabajos y trayectorias profesionales merecedores de reconocimiento público conforme a los valores vinculados a cada momento histórico. Desde la promulgación del Real Decreto 711/1982, de 1 de marzo, hasta la actualidad se han producido una serie de importantes cambios sociológicos y profesionales que hacen necesaria una revisión de las premisas y criterios relacionados con el ámbito laboral, que deben ser objeto de especial valoración y de reconocimiento social a través del otorgamiento de la medalla, y que incluirían la posibilidad de establecer una concesión de la distinción a título póstumo. La integración de España en la Unión Europea ha supuesto una nueva concepción del trabajo y de los derechos laborales. Las garantías sociales y laborales han ido progresivamente aumentando y consolidándose en la Unión, configurando una forma común de entender el trabajo de calidad que actualmente tiene entidad propia, como evidencia el Pilar Europeo de Derechos Sociales. Existe, en definitiva, una nueva concepción del mérito en el trabajo del siglo XXI, que gravita en torno al trabajo de calidad y que se sustenta en entornos laborales saludables. Es un valor del trabajo merecedor de reconocimiento que se manifiesta tanto en el propio trabajo como en la contribución de personas y entidades colectivas a la configuración y consolidación de un trabajo digno, capaz de garantizar la igualdad de trato y no discriminación entre las personas y de promover un efectivo avance social. Asimismo, debe tenerse en cuenta en la actual regulación de la medalla al mérito en el trabajo, particularmente en lo relacionado con su revocación, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución y violencia durante la guerra civil y la dictadura. También resultaba necesario adaptar los criterios de concesión e incluso el formato de las condecoraciones a un contexto diferente al que inspiró la configuración del régimen de concesión de la medalla cuando esta se creó en 1926. Por ello, se establece específicamente el derecho a una placa de reconocimiento cuando quien recibe la distinción es una entidad de carácter colectivo; se regulan tres modalidades de medalla o placa y se eliminan las tres categorías de la medalla establecidas en el reglamento que se deroga; se configura la posibilidad de conceder anualmente la medalla y la placa de categoría especial, en cada una de las modalidades, y se determina el procedimiento de concesión. Todo ello resulta más consecuente con la nueva finalidad del galardón, que no se refiere solo al trabajo meritorio de personas trabajadoras concretas, sino a la contribución al trabajo digno y de calidad en términos sociales por parte de personas y entidades colectivas. Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la norma responde a la necesidad de adecuar la Medalla al Mérito en el Trabajo a las imprescindibles exigencias democráticas, cívicas y sociales actuales, así como a la congruencia de su regulación con el ordenamiento jurídico vigente. Por ello, se adecúa igualmente a los principios de proporcionalidad y eficacia, por cuanto supone el único instrumento posible que garantiza el cumplimiento de los mencionados objetivos perseguidos, justificados en base al interés general. Igualmente, el real decreto se alinea con el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, ya que establece un marco normativo actualizado, estable, integrado y claro, en particular respecto a los procedimientos de revocación de las medallas concedidas. Además, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se han formalizado los trámites de consulta pública previa e información pública que establece la Ley en cumplimiento del principio de transparencia. Por último, y en virtud del principio de eficiencia, la norma no impone cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2022, DISPONGO:
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