Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 20 mar 2022
1. Lo establecido en el presente real decreto se entenderá sin perjuicio de los derechos adquiridos con anterioridad a su entrada en vigor, con la salvedad de lo establecido en la disposición adicional única del reglamento que se aprueba. 2. Los procedimientos de concesión iniciados con anterioridad a su entrada en vigor se regirán por la normativa prevista en este real decreto y en el reglamento que se aprueba. 3. A efectos del inicio del procedimiento de concesión, podrán tenerse en cuenta las propuestas presentadas hasta la entrada en vigor del reglamento que se aprueba.
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