Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 20 mar 2022
1. Con carácter ordinario, se concederá anualmente la Medalla y la Placa al Mérito en el Trabajo y, preferentemente, con ocasión de la Fiesta del Trabajo. 2. Corresponde efectuar la imposición de la condecoración a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social o a la autoridad en quien esta delegue. 3. La imposición de la condecoración implicará la expedición de un diploma acreditativo de la misma en el cual se realizará referencia a la fecha de la disposición por la cual se efectúe la concesión de la medalla o la placa, la modalidad y categoría de las distinciones, y los datos personales o institucionales de la persona o entidad galardonada. Dicho diploma acreditativo se expedirá en papel, en virtud de su naturaleza y de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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