Art. 7
12 / 18En vigor desde 20 mar 2022
1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, una vez que tuviere conocimiento de las conductas o hechos objeto de este procedimiento, incluida la relación de propuestas de concesión presentadas en el Departamento, de conformidad con el artículo 5.6.
2. La tramitación del procedimiento de concesión corresponderá a la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social, que instruirá el expediente, en el que incorporará:
a) Los méritos y circunstancias que concurren en la persona o entidad candidata, indicando especialmente aquellos que se juzguen más significativos.
b) El informe del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social O.A.
c) Los informes adicionales que, en cada caso, se estime oportuno recabar para valorar la oportunidad de la distinción, incluida, en su caso, la realidad de los hechos de las propuestas de concesión presentadas.
3. En caso de que alguna propuesta de concesión de medalla o placa recaiga en personas físicas o jurídicas de nacionalidad extranjera, el Ministerio de Trabajo y Economía Social efectuará consulta al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación acerca de la propuesta de distinción.
4. Una vez valorados los méritos concurrentes se formulará, si procede, la oportuna propuesta favorable al órgano competente para la concesión, conforme al artículo 6. Esta propuesta deberá ir acompañada de una memoria en la que se hagan constar los méritos que concurren en las personas o entidades candidatas que justifiquen la concesión de la distinción, su modalidad y categoría.
5. El plazo máximo para dictar y notificar o, en su caso, publicar la resolución que ponga fin al procedimiento, contado a partir de la incoación, será de seis meses.
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Proeli/es/rd/2022/02/22/153#art-7