Art. 5
10 / 18En vigor desde 20 mar 2022
1. La Medalla o la Placa al Mérito en el Trabajo en su modalidad «Excelencia» se concederá en atención a la calidad del trabajo realizado, teniendo en cuenta la dedicación, el esfuerzo y la contribución social que implique el mismo.
2. La concesión de la Medalla o la Placa al Mérito en el Trabajo en su modalidad «Igualdad» se concederá en atención a la contribución realizada a favor de modelos laborales más justos e igualitarios y a la lucha contra la discriminación en el trabajo. Se concederá, asimismo, en atención a la contribución realizada a la consolidación de entornos laborales inclusivos.
3. La Medalla o la Placa al Mérito en el Trabajo en su modalidad «Salud Laboral» se concederá en atención a la contribución en la consolidación de condiciones de trabajo y entornos laborales seguros y sanos.
4. La concesión de la condecoración de categoría especial reconocerá el desempeño de una actividad o la realización de una contribución en condiciones, circunstancias, con méritos excepcionales y con alta estima social.
5. La concesión de las condecoraciones tendrá en cuenta, además de la atención a su trayectoria profesional, la conducta cívica de la persona o entidad candidata de acuerdo con los valores, principios y derechos constitucionales, y particularmente implicará la imposibilidad de su adjudicación a aquellas personas respecto de las que, de manera directa o indirecta, quede acreditado que hubieran realizado actos u observado conductas manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los principios rectores de protección de los derechos humanos, y especialmente de los derechos laborales y sociales.
6. Las autoridades, los representantes legales de corporaciones, asociaciones y entidades y las personas trabajadoras de una empresa, cuando se trate de una integrante de la misma, podrán presentar propuestas de concesión.
No se admitirá la propuesta del propio candidato o candidata.
7. En la concesión de las distinciones al Mérito en el Trabajo se tendrá en cuenta el principio de composición equilibrada en los términos establecidos en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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Proeli/es/rd/2022/02/22/153#art-5