Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 20 mar 2022
1. La Medalla al Mérito en el Trabajo quedará equiparada a la categoría de Comendador o Comendadora con placa o de número. 2. La Medalla al Mérito en el Trabajo de categoría especial quedará equiparada a la categoría de Gran Cruz. 3. La concesión de la medalla o la placa llevará anejo el derecho a su exhibición. Los entes titulares de la placa podrán asimismo hacer constar su distinción en sus respectivos impresos, documentos, anuncios y en sus actuaciones de publicidad institucional. 4. Las condecoraciones reguladas en este reglamento tendrán carácter exclusivamente honorífico, por lo que no conllevarán prestación económica alguna.
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eli/es/rd/2022/02/22/153#art-4