Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 20 mar 2022
1. La Medalla al Mérito en el Trabajo es una condecoración civil que la Administración General del Estado concede a personas trabajadoras y a profesionales por la excelencia en el ejercicio de su trabajo o por su contribución al incremento de la dignidad, la igualdad y la calidad del trabajo. Podrá concederse a título póstumo. 2. La Placa al Mérito en el Trabajo es una condecoración civil que la Administración General del Estado concede a asociaciones, corporaciones, empresas, organismos públicos y entidades defensoras o representativas de intereses colectivos en reconocimiento de la excelencia en el ejercicio de su función o por su contribución al incremento de la dignidad, la igualdad y la calidad del trabajo.
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