Art. Disposición final segunda
9 / 12En vigor desde 1 may 2016
Se faculta a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para modificar el anexo y los plazos contenidos en la presente disposición cuando sea necesario para adaptarse a las modificaciones derivadas de la normativa comunitaria.
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Proeli/es/rd/2016/04/15/153#disposicion-final-segunda