Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 10 nov 2012
Reglamentariamente se regulará la modulación de los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos al número de trabajadores a formar, cuando una empresa de menos de 5 trabajadores, solicite la acreditación para la impartición de certificados de profesionalidad de nivel 1 a sus propios trabajadores a través del contrato para la formación y el aprendizaje.
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eli/es/rd/2012/11/08/1529#disposicion-adicional-quinta