Art. 29
Título TÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 10 nov 2012
1. Podrán participar en estos proyectos los centros docentes autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional y que establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica. 2. Los proyectos de formación profesional dual se llevarán a cabo en centros educativos con entornos productivos que reúnan requisitos idóneos para su aplicación, de conformidad con: a) Las características de la actividad profesional a la que responde el ciclo formativo. b) Las características de las empresas del entorno del centro educativo. c) Las características de la formación implicada en cada ciclo formativo.
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eli/es/rd/2012/11/08/1529#art-29