Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
11 / 49En vigor desde 10 nov 2012
1. Respecto al periodo de prueba en los contratos para la formación y el aprendizaje, se estará a lo dispuesto con carácter general en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Si al término del contrato la persona trabajadora continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración del contrato para la formación y el aprendizaje a efectos de antigüedad en la empresa.
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Proeli/es/rd/2012/11/08/1529#art-10