Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 18 nov 2012
La creación y funcionamiento de la Comisión nacional de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano no supondrá incremento alguno de gasto público, y su funcionamiento será atendido con los recursos humanos y materiales existentes en los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Economía y Competitividad.
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