Art. 2
2 / 40En vigor desde 18 nov 2012
La autoridad competente facultada para garantizar el cumplimiento de los requisitos de este real decreto y de la normativa de la Unión Europea en materia de subproductos de origen animal y productos derivados no destinados a consumo humano, SANDACH en adelante, serán los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, así como de las entidades locales, y los órganos competentes de la Administración General del Estado en lo que se refiere a los intercambios con terceros países.
Los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, coordinarán la aplicación, por las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, y por las entidades locales, de la normativa de SANDACH.
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Proeli/es/rd/2012/11/08/1528#art-2