Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 18 nov 2012
De acuerdo con el artículo 16.f) del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre y salvo disposición en contra de las autoridades competentes si consideran que existe riesgo de propagación de alguna enfermedad transmisible a través de dichos productos para los seres humanos o los animales, se autoriza el uso de materiales de las categorías 2 y 3 para la preparación y aplicación a las tierras de preparados biodinámicos, tal como se contempla en el artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, y sin perjuicio de los requisitos establecidos en otras normas que sean de aplicación, en particular en la normativa ambiental.
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eli/es/rd/2012/11/08/1528#art-13