Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
14 / 17En vigor desde 5 dic 2010
Como excepción a lo indicado en el artículo 4.4, la designación de la mitad de los miembros designados en el momento de la constitución de la Comisión no podrá ser renovada. Una vez transcurridos los tres primeros años desde la constitución de la Comisión, la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación podrá únicamente renovar las designaciones de seis de los miembros de la Comisión, con la siguiente distribución:
a) Tres de los representantes que fueron designados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a propuesta de dicho Consejo,
b) y tres de los representantes que fueron designados por la Administración General del Estado, a propuesta de la personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Política Social e Igualdad, de Justicia y de Ciencia e Innovación.
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Proeli/es/rd/2010/11/15/1527#disposicion-transitoria-segunda