Art. Preambulo
En vigor desde 13 oct 1999
La Ley 7/1991, de 21 de marzo, crea el Instituto Cervantes para la promoción universal del español y la difusión de la cultura en el exterior. Su disposición final primera encomienda al Gobierno la aprobación del Reglamento del Instituto en el que se recojan las normas básicas de organización y funcionamiento del mismo.
El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Educación y Cultura y le atribuyó las competencias hasta entonces correspondientes a los Ministerios de Educación y Ciencia y de Cultura.
Esta reestructuración ministerial incidió en la composición de los órganos colegiados del Instituto Cervantes en los que estaban representados los antiguos Ministerios de Educación y Ciencia y de Cultura.
El Gobierno, mediante Real Decreto 89/1997, de 24 de enero, adaptó la regulación de los órganos rectores del Instituto Cervantes a la reestructuración y reorganización de los Departamentos ministeriales. Dicha adaptación se efectuó al amparo de lo previsto en el artículo 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. El presente Real Decreto incorpora íntegramente las previsiones del Real Decreto 89/1997 relativas a los órganos rectores del Instituto.
En cuanto a la regulación del Patronato, cabe destacar que el Real Decreto 971/1992, de 21 de julio, por el que se regula su constitución y que ya ha sido objeto de abrogación parcial por el Real Decreto 89/1997, queda derogado por el presente Real Decreto.
Con ello se consigue que la regulación del Patronato quede contenida en una única norma, el Reglamento del Instituto Cervantes, acomodándose, en lo no previsto específicamente, a las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados, contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La experiencia acumulada durante estos ocho años de funcionamiento del Instituto hace aconsejable la adscripción, recogida en el presente Reglamento, de los centros del Instituto Cervantes a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España en el extranjero.
En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Educación y Cultura, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de octubre de 1999,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1999/10/01/1526#preambulo-preambulo