Libro REGLAMENTO DEL INSTITUTO CERVANTES›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
11 / 41En vigor desde 9 nov 2002
Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Cervantes, por iniciativa propia o en colaboración con terceros, podrá:
1. Crear centros, y promover y organizar cursos para la enseñanza del español.
2. Organizar las pruebas de verificación de conocimiento del español, para la obtención de los diplomas oficiales expedidos por el Ministerio de Educación y Cultura, en los términos que éste regule.
3. Expedir, a través de su Director y en nombre del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) y asumir la dirección académica, administrativa y económica y la gestión de los mismos.
4. Fomentar y realizar acciones encaminadas a la difusión del español, en particular a través de los medios de comunicación social y medios audiovisuales, a la formación del profesorado y a la edición de materiales de apoyo a la enseñanza de la lengua.
5. Fomentar la investigación del español y su enseñanza y actuar como órgano de cooperación y asistencia para los hispanistas y centros extranjeros de investigación.
6. Llevar a cabo actividades culturales, en todas sus manifestaciones, de acuerdo con los fines del Instituto.
7. Establecer convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con universidades y otras instituciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines.
8. Realizar cualesquiera otras actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.
Se añade el apartado 3 y se reenumeran los apartados 3,4,5,6,7 como 4,5,6,7,8 por la disposición adicional 3 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2002-21672
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/10/01/1526#art-7