Art. 37
Libro REGLAMENTO DEL INSTITUTO CERVANTESCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Contabilidad y control

Art. 37

41 / 41
En vigor desde 13 oct 1999
El control de la gestión económico-financiera de la entidad se ejercerá, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio del que corresponda al Tribunal de Cuentas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/10/01/1526#art-37