Libro REGLAMENTO DEL INSTITUTO CERVANTES›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Contabilidad y control
Art. 37
41 / 41En vigor desde 13 oct 1999
El control de la gestión económico-financiera de la entidad se ejercerá, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio del que corresponda al Tribunal de Cuentas.
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Proeli/es/rd/1999/10/01/1526#art-37