Art. 36
Libro REGLAMENTO DEL INSTITUTO CERVANTESCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Contabilidad y control

Art. 36

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En vigor desde 13 oct 1999
1. El Instituto Cervantes queda sometido al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en el Título VI del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. 2. La organización de la contabilidad se realizará con respeto al principio de separación de funciones entre los órganos que realicen los actos de gestión susceptibles de contabilización y los que manejen fondos.
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eli/es/rd/1999/10/01/1526#art-36