Art. 32
Libro REGLAMENTO DEL INSTITUTO CERVANTESCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Régimen presupuestario

Art. 32

36 / 41
En vigor desde 13 oct 1999
El Instituto Cervantes elaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, al Ministro de Economía y Hacienda. Éste lo someterá al acuerdo del Gobierno, para su posterior remisión a las Cortes Generales, integrado en los Presupuestos Generales del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/10/01/1526#art-32