Libro REGLAMENTO DEL INSTITUTO CERVANTES›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Régimen patrimonial
Art. 30
34 / 41En vigor desde 13 oct 1999
El Instituto Cervantes realizará y mantendrá actualizado un inventario de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como de los que le hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus fines, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se rectificará anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo de Administración en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
El inventario actualizado de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos y sus posteriores modificaciones se remitirán a la Dirección General de Patrimonio del Estado.
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Proeli/es/rd/1999/10/01/1526#art-30