Libro REGLAMENTO DEL INSTITUTO CERVANTES›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Régimen patrimonial
Art. 28
32 / 41En vigor desde 6 may 2012
1. La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración General del Estado se regirá por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y normas complementarias, conservando aquéllos su calificación y titularidad jurídica originaria y correspondiendo al Instituto Cervantes su utilización, administración y cuantas prerrogativas referentes al dominio público estén legalmente establecidas, las cuales serán ejercidas por el Consejo de Administración, por sí o mediante delegación en el Director o en el Secretario General del Instituto.
2. El Consejo de Administración declarará innecesarios los bienes muebles e inmuebles demaniales que no sean precisos para el cumplimiento de los fines del Instituto, al objeto de solicitar su desadscripción e integración en el Patrimonio del Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 775/2012, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2012-5990 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/10/01/1526#art-28