Art. 27
Libro REGLAMENTO DEL INSTITUTO CERVANTESCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Régimen patrimonial

Art. 27

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En vigor desde 13 oct 1999
1. Los bienes y medios económicos del Instituto Cervantes estarán integrados por: a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo. b) Las consignaciones y transferencias que anualmente se le asignen en los Presupuestos Generales del Estado. c) Los ingresos que, conforme a lo previsto en la legislación vigente, pudiera corresponderle percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades. d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas. e) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido en otras disposiciones legales o reglamentarias. 2. Los posibles excedentes que obtenga el Instituto Cervantes se destinarán a sus propias actividades.
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eli/es/rd/1999/10/01/1526#art-27