Libro REGLAMENTO DEL INSTITUTO CERVANTES›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Régimen patrimonial
Art. 27
31 / 41En vigor desde 13 oct 1999
1. Los bienes y medios económicos del Instituto Cervantes estarán integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo.
b) Las consignaciones y transferencias que anualmente se le asignen en los Presupuestos Generales del Estado.
c) Los ingresos que, conforme a lo previsto en la legislación vigente, pudiera corresponderle percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades.
d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas.
e) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido en otras disposiciones legales o reglamentarias.
2. Los posibles excedentes que obtenga el Instituto Cervantes se destinarán a sus propias actividades.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/10/01/1526#art-27