Art. 25
Libro REGLAMENTO DEL INSTITUTO CERVANTESCapítulo CAPÍTULO V

Art. 25

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En vigor desde 13 oct 1999
La selección del personal del Instituto Cervantes se hará mediante convocatoria pública y conforme a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, sin perjuicio de las especialidades que resulten de aplicación al personal directivo.
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eli/es/rd/1999/10/01/1526#art-25