Art. 24
Libro REGLAMENTO DEL INSTITUTO CERVANTESCapítulo CAPÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 6 may 2012
1. El personal del Instituto Cervantes se regirá por las normas de derecho laboral y, en su caso, por las vigentes en los Estados en que se efectúe su contratación. 2. La plantilla del Instituto Cervantes y el régimen retributivo de su personal serán aprobados por el Consejo de Administración, a propuesta del Secretario General, previo informe favorable de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones. 3. Los funcionarios de carrera que pasen a prestar servicios en el Instituto Cervantes serán declarados en la situación de servicios especiales. 4. El personal del Instituto Cervantes deberá estar en posesión de la titulación y reunir los requisitos y condiciones establecidos para cada puesto de trabajo. El personal docente del Instituto Cervantes deberá estar en posesión de la titulación y formación didáctica adecuada para la enseñanza del español como lengua extranjera y como segunda lengua. Se modifica por el art. único.10 del Real Decreto 775/2012, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2012-5990 .

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Pro

eli/es/rd/1999/10/01/1526#art-24