Art. 14
Libro REGLAMENTO DEL INSTITUTO CERVANTESCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª El Consejo de Administración

Art. 14

18 / 41
En vigor desde 13 oct 1999
1. El Consejo de Administración se reunirá al menos una vez al trimestre. 2. El funcionamiento del Consejo de Administración se acomodará, en todo lo no previsto específicamente, a las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Los miembros del Consejo de Administración del Instituto tendrán derecho a percibir dietas de asistencia y, en su caso, gastos de desplazamiento y alojamiento. Su cuantía se fijará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.1 del Real Decreto 236/1988, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/10/01/1526#art-14