Libro REGLAMENTO DEL INSTITUTO CERVANTES›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª El Consejo de Administración
Art. 13
17 / 41En vigor desde 6 may 2012
Corresponde al Consejo de Administración:
a) Aprobar los planes generales de actividades del Instituto y los programas de ayudas y subvenciones, así como los criterios básicos para su otorgamiento.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.
c) Aprobar la memoria anual.
d) Fijar los criterios básicos para la firma de convenios y protocolos.
e) Proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para su aprobación por el Gobierno, la creación de fundaciones o entidades sin fines de lucro, al amparo de la legislación de otros Estados, cuando ello sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto.
f) Aprobar la creación de fundaciones al amparo de la legislación española.
g) Informar la propuesta de nombramiento del Director del Instituto y del Secretario general.
h) Establecer los servicios necesarios para el desarrollo de las actividades del Instituto Cervantes y las funciones que en cada momento les correspondan.
i) Aprobar, a propuesta del Secretario General del Instituto, de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables y previo informe favorable de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, las plantillas, el régimen retributivo de su personal y sus modificaciones.
j) Fijar los precios de las actividades del Instituto a propuesta del Secretario General.
k) Aprobar, a propuesta del Secretario General del Instituto, las transferencias de crédito en el Presupuesto, en los términos previstos en este Reglamento.
l) Aprobar el inventario de bienes y derechos que constituyen el patrimonio del Instituto.
m) Aprobar, a propuesta del Secretario General del Instituto y de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 29 del presente Reglamento que resulten aplicables, la compra, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles patrimoniales del Instituto, y su arrendamiento a favor de terceros.
n) Conceder, a propuesta del Director del Instituto, las distinciones honoríficas del Instituto Cervantes.
ñ) Aprobar, a propuesta del Director, la creación y supresión de centros en el exterior.
o) A propuesta del Director del Instituto, instituir un Comité Asesor en cada uno de los centros en el extranjero integrado por personas o entidades de reconocido prestigio vinculadas con la cultura española e hispanoamericana, residentes en el Estado en el que desarrollan sus actividades, así como designar a sus Presidentes.
p) A propuesta del Secretario General del Instituto, determinar la composición y funcionamiento de estos Comités Asesores.
q) Conocer, a través del Secretario General del Instituto, el nombramiento de los miembros de los Comités Asesores.
r) Autorizar al Secretario General a negociar con el personal del Instituto las condiciones de la extinción de la relación laboral, ajustándose a los criterios generales que, a propuesta del Instituto, sean aprobados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
s) En general, velar por el correcto funcionamiento del Instituto en relación con los fines que tiene encomendados.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 775/2012, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2012-5990 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/10/01/1526#art-13