Libro REGLAMENTO DEL INSTITUTO CERVANTES›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª El Patronato
Art. 11
15 / 41En vigor desde 13 oct 1999
1. El Patronato se reunirá necesariamente en sesión ordinaria una vez al año, previa convocatoria de su Presidente Ejecutivo. Asimismo, se reunirá en sesión extraordinaria, igualmente mediante convocatoria del Presidente Ejecutivo, bien por iniciativa de éste, bien previa propuesta de cualquiera de los Ministros que forman parte del mismo, del Presidente del Consejo de Administración del Instituto o de un mínimo de cinco de los restantes miembros del Patronato.
En todos los casos, la convocatoria deberá expresar los asuntos incluidos en el orden del día, que tendrá que recoger de modo preciso los puntos propuestos por quien haya instado la reunión extraordinaria.
2. Las deliberaciones serán dirigidas por el Presidente de Honor o, en su ausencia, por el Presidente Ejecutivo del Patronato o miembro del Gobierno en quien delegue.
3. El funcionamiento del Patronato se acomodará, en todo lo no previsto específicamente, a las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados, contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Los miembros del Patronato no percibirán ninguna contraprestación económica por el desempeño de sus funciones.
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Proeli/es/rd/1999/10/01/1526#art-11