Art. 10
Libro REGLAMENTO DEL INSTITUTO CERVANTESCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª El Patronato

Art. 10

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En vigor desde 13 oct 1999
Corresponden al Patronato las siguientes funciones: a) Proponer las prioridades de actuación del Instituto para el mejor cumplimiento de sus fines. b) Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, los planes generales de actividades del Instituto. c) Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, la memoria anual de actividades. d) Proponer cuantas iniciativas puedan contribuir al mejor funcionamiento del Instituto y al cumplimiento de sus fines. e) Proponer al Gobierno el nombramiento de los dos consejeros, miembros del Patronato, que lo representen en el Consejo de Administración. f) Crear, a propuesta del Consejo de Administración, las distinciones honoríficas del Instituto Cervantes y aprobar las reglas necesarias para su otorgamiento.
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