Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. El Consejo Rector

Art. 9

14 / 47
En vigor desde 11 dic 2025
1. La entidad estará regida por un Consejo Rector, que tendrá a su cargo la superior dirección de su administración y gestión, y que estará integrado por: a) La Presidencia de la entidad y de su Consejo Rector. b) Siete vocalías, de las que cinco serán designadas a propuesta de la persona titular del Ministerio Vivienda y Agenda Urbana y dos a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda. 2. Entre las siete vocalías se elegirá por el Consejo una Vicepresidencia, con las funciones que se establecen en el artículo 20. 3. Igualmente, formará parte del Consejo Rector una Secretaría, cuyo nombramiento y cese corresponderá al Consejo Rector, a propuesta de su Presidencia, y que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto, si no tuviera la condición de vocal. 4. Asimismo, aunque sin formar parte del Consejo Rector, los órganos de dirección ejecutiva de la Entidad podrán asistir a sus reuniones cuando sean convocados por la Presidencia del Consejo, con voz pero sin voto. 5. En su designación, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y conforme a la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, así como a criterios de idoneidad. Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270 Se modifica el apartado 1.a) y b) por el art. único.5 y disposición final 1.1 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16235 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 30/2011, de 14 de enero. Ref. BOE-A-2011-972 . Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único del Real Decreto 1092/2010, de 3 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14139 . Se deja sin efecto la referencia al Director General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo y se entiende referida al Presidente de la entidad, según establece la disposición final 1 del Real Decreto 1718/2004, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2004-13904 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/10/01/1525#art-9