Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 9 oct 1999
La Entidad ejercerá sus funciones con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el presente Estatuto; a tales efectos, la Entidad sujetará su actuación al derecho privado y a los buenos usos comerciales, sin más excepciones que las que resulten de las disposiciones legales o reglamentarias en vigor.
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eli/es/rd/1999/10/01/1525#art-5