Art. 40
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 40

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En vigor desde 9 oct 1999
El personal al servicio de la Entidad estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
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eli/es/rd/1999/10/01/1525#art-40