Art. 37
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 37

43 / 47
En vigor desde 11 dic 2025
1. Las actuaciones en materia de personal se ajustarán a los criterios que, para cada ejercicio, apruebe el Consejo Rector, conforme a lo establecido con carácter general en la normativa presupuestaria y con las peculiaridades recogidas en el presente Estatuto. 2. El Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establecerá, con la periodicidad adecuada, los controles específicos sobre la evolución de los gastos de personal y sobre la gestión de los recursos humanos, conforme a los criterios previamente establecidos. Se modifica la referencia a "Consejo de Administración" por "Consejo Rector", según establece la disposición final 2.3 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270 . Se modifica el apartado 2 por el art. único.24 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16235

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/10/01/1525#art-37