Art. 36
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección tercera. Régimen presupuestario

Art. 36

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En vigor desde 9 oct 1999
Los beneficios que arroje anualmente la cuenta de pérdidas y ganancias de la Entidad podrán aplicarse a reservas o, en su caso, a dividendos a favor del Tesoro Público. Asimismo, las reservas derivadas de beneficios de ejercicios anteriores podrán aplicarse a dividendos a favor del Tesoro Público.
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eli/es/rd/1999/10/01/1525#art-36