Art. 35
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección tercera. Régimen presupuestario

Art. 35

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En vigor desde 11 dic 2025
Las cuentas anuales serán sometidas al Consejo Rector para su aprobación. Su formulación y rendición se efectuará por el Presidente de la Entidad dentro de los plazos establecidos por la normativa presupuestaria. Se modifica la referencia a "Consejo de Administración" por "Consejo Rector", según establece la disposición final 2.3 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270 .

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Pro

eli/es/rd/1999/10/01/1525#art-35