Art. 34
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección tercera. Régimen presupuestario

Art. 34

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En vigor desde 11 dic 2025
1. CASA 47 Entidad Pública Empresarial elaborará anualmente sus presupuestos estimativos de explotación y de capital, con la estructura que determine el Ministerio de Hacienda y Función Pública, y una vez aprobados inicialmente por el Consejo Rector de la Entidad, serán tramitados en la forma establecida por la Ley General Presupuestaria para las entidades públicas empresariales. Al presupuesto de capital se acompañará el detalle plurianual de los proyectos de inversión financiados por el mismo. 2. El régimen de variaciones presupuestarias para CASA 47 Entidad Pública Empresarial será el establecido con carácter general para las entidades públicas empresariales en la legislación presupuestaria de aplicación a la Entidad. Se modifica la referencia a "SEPES" por "CASA 47 Entidad Pública Empresarial" y la referencia a "Consejo de Administración" por "Consejo Rector", según establece la disposición final 2.1 y 3 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270 . Se modifica el apartado 1 por el art. único.23 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16235

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Pro

eli/es/rd/1999/10/01/1525#art-34