Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. Contratación, financiación y planificación
Art. 28
34 / 47En vigor desde 11 dic 2025
CASA 47 Entidad Pública Empresarial podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, podrá concertar operaciones activas o pasivas de crédito y préstamo, cualquiera que sea la forma en la que se instrumenten, de conformidad con lo establecido a este respecto en la Ley General Presupuestaria y de acuerdo con los límites previstos en las Leyes anuales de Presupuestos.
Se modifica la referencia a "SEPES" por "CASA 47 Entidad Pública Empresarial", según establece la disposición final 2.1 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/10/01/1525#art-28