Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
30 / 47En vigor desde 11 dic 2025
CASA 47 Entidad Pública Empresarial tendrá, para el cumplimiento y ejecución de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de los bienes, obligaciones y derechos de que sea titular.
Los recursos económicos de CASA 47 Entidad Pública Empresarial, de conformidad con el artículo 107 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, estarán integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio o que la Entidad adquiera en el futuro, por cualquier título, en el curso de su gestión.
b) Los productos y rentas de su gestión patrimonial, así como los productos y rentas derivados de su participación en otras sociedades, y los ingresos que se deriven o sean generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios.
c) Las aportaciones o consignaciones específicas que, con destino a CASA 47 Entidad Pública Empresarial, se consignen en los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
d) Las transferencias corrientes o de capital que pudieran realizársele desde la Administración pública o por otras entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que la Entidad perciba como consecuencia del desarrollo de su objeto social.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
g) Los recursos financieros procedentes de las operaciones a las que se refiere el artículo 28 del presente Estatuto.
h) Las subvenciones, aportaciones y cualquier otra adquisición a título lucrativo.
i) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido o que pueda integrarse dentro de su patrimonio.
Se modifica la referencia a "SEPES" por "CASA 47 Entidad Pública Empresarial", según establece la disposición final 2.1 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270 . Se modifica el párrafo 2 por el art. único.17 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16235
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/10/01/1525#art-24