Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección quinta. Otros órganos

Art. 21

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En vigor desde 11 dic 2025
1. El Secretario del Consejo, designado conforme a lo dispuesto en el artículo 9.3, lo será del Consejo Rector y de sus Comisiones. Competerá al Secretario cursar la convocatoria para la reunión del Consejo y la de sus Comisiones, preparar las sesiones, levantar acta de lo acaecido en ellas, dar fe de sus acuerdos y tramitar éstos para su ejecución. 2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo del Secretario, en las reuniones del Consejo Rector y de sus Comisiones, será sustituido por el Consejero de menor edad. 3. La retribución del Secretario será determinada por el Consejo Rector, a propuesta de su Presidente, previos los trámites señalados en la normativa presupuestaria, de conformidad con la normativa vigente. Se modifican las referencias a "Consejo de Administración" por "Consejo Rector", según establece la disposición final 2.3 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270 . Se modifica el apartado 3 por el art. único.14 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16235

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Pro

eli/es/rd/1999/10/01/1525#art-21