Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 11 dic 2025
1. CASA 47 Entidad Pública Empresarial, se configura como una entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84.1.a).2.º y 103 y siguientes de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a través de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana a quien, como órgano de adscripción, corresponde la dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia, este último a través de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios dependiente de la Subsecretaría del departamento, en los términos previstos en el artículo 85 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. 2. CASA 47 Entidad Pública Empresarial goza de personalidad jurídica pública diferenciada de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y por el presente Estatuto. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270 Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 855/2021, de 5 de octubre de 2021. Ref. BOE-A-2021-16235

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1999/10/01/1525#art-1