Art. Artículo sexto

Art. Artículo sexto

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En vigor desde 3 ago 1982
Los distintivos de las categorías de la Real Orden del Mérito Deportivo, el procedimiento de tramitación del expediente y los tratamientos, derechos y honores de quienes ingresen en ella se determinarán conforme a un Reglamento especial que dictará el Ministerio de Cultura.
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eli/es/rd/1982/06/18/1523#articulo-sexto